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Actualité


Impunidade ou acordo político? O debate brasileiro sobre a anistia
Politiques sociales
Dimanche, 30 Mai 2010 11:27

O regime militar brasileiro, existente entre 1964 e 1985, foi instaurado no contexto da Guerra Fria, por meio de um golpe de Estado apoiado pela elite local e pelos Estados Unidos. Este regime ditatorial tinha como ideal prevenir o "avanço do comunismo e de movimentos subversivos", com base na "doutrina da segurança nacional". Para atingir este objetivo, o Estado brasileiro atentou aos direitos fundamentais dos opositores do regime, por meio de práticas como seqüestro, tortura, assassinato e desaparecimento forçado.

A Lei de Anistia brasileira, promulgada em 1979, foi um dos marcos do início da transição para o regime democrático no país. A lei concedeu anistia aos militares e aos opositores ao regime, de forma a não se investigar nem as violações aos direitos humanos cometidas por aqueles ao longo de seu regime totalitário, nem os crimes políticos e eleitorais cometidos por estes. O texto legal atingiu os objetivos de libertar diversos presos políticos, de impedir que fossem iniciadas eventuais punições de crimes políticos e eleitorais cometidos ao longo do regime, de devolver direitos políticos aos que os tiveram suspensos e, por fim, de permitir o retorno ao país dos exilados. Contudo, houve prejuízos ao processo de justiça de transição brasileiro, pois as inúmeras violações aos direitos humanos cometidas contra os dissidentes políticos não foram amplamente investigadas e punidas.

As discussões sobre a Lei de Anistia brasileira voltaram à tona recentemente. Em 29 de abril de 2010, houve o julgamento, por parte do Supremo Tribunal Federal brasileiro - a Corte Constitucional do país - da Argüição de Descumprimento de Preceito Fundamental (ADPF) n° 153. Esta ação, ajuizada pela Ordem dos Advogados do Brasil (OAB) em outubro de 2008, visava a que a anistia concedida em 1979 não se estendesse aos crimes praticados pelos agentes estatais de repressão contra os opositores políticos. Segundo o referido órgão, a lei se refere a "crimes políticos", ou seja, crimes praticados para atacar a ordem político-jurídico-social vigente, enquanto que o Estado teria cometido crimes comuns, tais como seqüestro, tortura, assassinato e violência sexual.

A ADPF foi julgada improcedente por 7 dos 9 Ministros do Supremo Tribunal Federal que a julgaram. Segundo os Ministros Eros Grau, Cármen Lúcia, Cezar Peluso, Gilmar Mendes, Ellen Gracie, Marco Aurélio e Celso de Mello, não deveria haver revisão da anistia concedida aos crimes comuns dos agentes do Estado contra os dissidentes políticos. Os votos divergentes vieram dos Ministros Enrique Ricardo Lewandowski e Ayres Britto que, em consonância com a proposta feita pela OAB, entenderam que a anistia prevista em lei não se aplicaria a estes crimes.

Os Ministros que julgaram que a anistia em questão não deveria ser revista argumentaram que a anistia foi um acordo político legítimo para a transição, feito entre a sociedade e o Estado após muita luta e manifestações reprimidas. Este foi o primeiro momento de participação política da população depois de décadas de silêncio e de falta de espaço para tanto. À época, foi necessário sacrificar a punição dos militares para se ter o retorno dos exilados, o fim da violação aos direitos humanos dos dissidentes políticos e permitir a transição à democracia. A anistia foi "recíproca", aplicando-se tanto aos dissidentes políticos quanto aos que cometeram crimes para "defender o país da ameaça comunista". Por isso, não se pode dizer que houve uma "auto-anistia" do Estado, mas sim uma anistia pactuada com a sociedade.

Além disso, segundo os mesmos Ministros, o artigo 1°, § 1° da Lei de Anistia[1] considera como "crimes conexos" aos políticos os cometidos "por motivação política", de forma a anistiar os agentes do Estado atuantes na repressão política. Cabe ao Poder Legislativo, e não ao Judiciário, alterar este dispositivo legal para eventualmente extinguir a anistia concedida. Entretanto, isso não significa que não se reconheça a atrocidade dos crimes cometidos pelo Estado brasileiro durante a ditadura. O direito à verdade e à memória da sociedade brasileira, bem como a responsabilização civil e administrativa dos agentes do Estado de repressão e a reparação das vítimas, devem ser assegurados.

Segundo os Ministros favoráveis à revisão da anistia, os crimes políticos cometidos pelos opositores do regime e os crimes comuns cometidos pelos agentes do Estado responsáveis pela repressão não podem ser igualados. Outrossim, com o advento da Constituição democrática em 05 de outubro de 1988, a anistia não pode ser aplicada aos crimes previstos em seu artigo 5°, XLIII[2].

Com esta decisão judicial, o Brasil se afasta de seus vizinhos Chile, Argentina e Uruguai, cujas Cortes Constitucionais afastaram as leis de anistia existentes em seu território. No caso chileno, em janeiro de 2007, a Corte Suprema considerou não suscetíveis de anistia e imprescritíveis os crimes cometidos contra o desaparecido político José Matías Ñanco. Por outro lado, a Suprema Corte uruguaia declarou inconstitucional a "Lei de prescrição", por exemplo, em 19 de outubro de 2009, no caso de desaparição da professora Nibia Sabalsagaray.

Por fim, na Argentina, em junho de 2006, a Câmara de Cassação Penal declarou inconstitucional o indulto concedido pelo ex-Presidente Carlos Menem ao ex-general Santiago Riveros. Esta decisão foi confirmada um ano depois pela Corte Suprema do país, o que possibilitou a declaração de inconstitucionalidade de indultos semelhantes. Com a anulação das leis de anistia por parte do Poder Legislativo argentino em 2003, iniciou-se no país um processo de punição dos militares e civis participantes de atos violadores da dignidade humana dos dissidentes políticos durante a ditadura. Como exemplo recente, tem-se a condenação, em abril de 2010, do ex-tenente-coronel Pascual Guerrieri, do ex-major do Exército Jorge Fariñas, do ex-tenente Juan Amelong e dos civis Eduardo Constanzo e Walter Pagano, antigos agentes da inteligência argentina, à prisão perpétua. Os condenados cometeram crimes contra 28 vítimas, entre 1977 e 1978, em centros clandestinos de detenção.

Embora o Supremo Tribunal Federal tenha julgado a ADPF improcedente, isso não exclui necessariamente a punição penal dos agentes estatais da ditadura. A Corte Interamericana de Direitos Humanos (CIDH) anunciou, em maio de 2010, que haveria audiências públicas relativas ao caso "Gomes Lund e outros vs. Brasil" nos dias 20 e 21 do mesmo mês. Este caso se refere à suposta detenção arbitrária, tortura, morte e desaparecimento forçado de 70 pessoas (dentre elas, membros do Partido Comunista do Brasil e camponeses) causados pelo Exército brasileiro no bojo das operações contra a Guerrilha do Araguaia. Esta guerrilha, atuante em uma região do norte do Brasil, era composta por dissidentes políticos e foi visada por operações do Exército entre 1972 e 1975. Segundo a CIDH, há indícios de que o Estado brasileiro deixou os perpetradores destas operações militares impunes. Além disso, há razões para acreditar que o Brasil não tem respeitado plenamente o direito das vítimas e de seus familiares à verdade, à reparação e à justiça.

O caso se originou de uma petição interposta por ONGs perante a Corte em 1995. Segundo a CIDH, as sugestões por ela feitas com relação à reparação das vítimas não foram acatadas pelo Brasil, razão pela qual se fizeram necessários as audiências e o posterior julgamento do Brasil com relação às violações aos direitos humanos ocorridas no combate à Guerrilha do Araguaia. Nas mencionadas audiências do mês de maio, as vítimas, seus representantes e o Estado brasileiro deveriam apresentar suas alegações finais, testemunhos e provas. A sentença está prevista para ser anunciada em novembro e, caso o Brasil seja condenado, pode ser determinada, dentre outras medidas, a revogação da Lei de Anistia.

 

Bibliografia:

  • Votos proferidos pelos Ministros Eros Grau e Cármen Lúcia no bojo da Argüição de Descumprimento de Preceito Fundamental n° 153, ajuizada perante o Supremo Tribunal Federal.
  • http://www.stf.jus.br (site do Supremo Tribunal Federal, consultado em 19 de maio de 2010);
  • http://www.presidencia.gov.br/legislacao (página web com a Constituição do Brasil e o conjunto de leis federais do país, consultado em 19 de maio de 2010);
  • Argentina condena 5 repressores a prisão perpétua, in http://br.noticias.yahoo.com/ (consultado em 15 de abril de 2010).
  • Comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de mayo de 2010, in http://www.corteidh.or.cr/.
  • Corte Interamericana de Direitos Humanos julga Brasil por crimes contra guerrilheiros do Araguaia, in http://noticias.uol.com.br/ (consultado em 20 de maio de 2010).
  • Supremo afasta revisão da Lei de Anistia, in http://www.conjur.com.br (consultado em 12 de maio de 2010).
  • Uruguay: Ley de Caducidad, inconstitucional. "BBC Mundo", edição de 20 de outubro de 2009.

 



[1] "Art. 1º É concedida anistia a todos quantos, no período compreendido entre 02 de setembro de 1961 e 15 de agosto de 1979, cometeram crimes políticos ou conexo com estes, crimes eleitorais, aos que tiveram seus direitos políticos suspensos e aos servidores da Administração Direta e Indireta, de fundações vinculadas ao poder público, aos Servidores dos Poderes Legislativo e Judiciário, aos Militares e aos dirigentes e representantes sindicais, punidos com fundamento em Atos Institucionais e Complementares.

§ 1º - Consideram-se conexos, para efeito deste artigo, os crimes de qualquer natureza relacionados com crimes políticos ou praticados por motivação política".

[2] "A lei considerará crimes inafiançáveis e insuscetíveis de graça ou anistia a prática da tortura, o tráfico ilícito de entorpecentes e drogas afins, o terrorismo e os definidos como crimes hediondos, por eles respondendo os mandantes, os executores e os que, podendo evitá-los, se omitirem".

 
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Economie
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Dimanche, 09 Mai 2010 09:58

[Article d'opinion. Les positions exprimées dans cet article reflètent l'opinion individuelle de l'auteur.]

 

"No hay mejor momento que el de la crisis

de un sistema para instaurar el sistema opuesto

o alternativo, que surge precisamente de las entrañas

del que se encuentra conmovido por la crisis", Carlos Fonseca[1].

 

Un fantasma recorre a América latina: el fantasma del socialismo. La oportunidad histórica que enfrenta la izquierda no tiene comparación con ninguna otra época en la región. Es por esto que se hace necesario avanzar en la construcción de herramientas teóricas que nos permitan trascender de la espontaneidad en la cual se desarrolla actualmente la práctica. Tanto en el medio académico como en el político, es común encontrarse con una división de la izquierda en dos campos. Una sería vegetariana, la otra carnívora. La primera sería reformista, pragmática, seria, avanzada, moderada, neodesarrollista, sensata, y la segunda, populista y autoritaria, nacionalista, revolucionaria, radical, con pocos fundamentos ideológicos, atrasada, borbónica. Sin embargo, otros tantos analistas han insistido en que la variedad y la amplitud de las izquierdas hace imposible una clasificación tajante entre dos polos[2]. Para lo que nos proponemos desarrollar, nos debemos preguntar si lo que se busca es renovar "el capitalismo haciéndolo más humano o se busca construir una sociedad que supere el capitalismo"[3]. El objetivo de este artículo es desarrollar algunos de los puntos fundamentales que construyen lo que se ha denominado como el Socialismo del Siglo XXI, y por lo tanto nos enfocaremos en lo relacionado con la construcción de una sociedad que supere al capitalismo.

 

Diferentes factores convergen para explicar por qué surgen estos intentos de construcción de una sociedad alternativa en este momento de la Historia. Entre ellos juegan un rol importante, la crisis de la representación democrática o el agotamiento de la "democracia liberal burguesa", el impacto social de la "larga noche neoliberal"[4]con sus planes de ajuste estructural, la erupción de un gran número de Movimientos Sociales por toda la región y la globalización de las luchas en contra del neoliberalismo. Hugo Chávez fue quien hizo un llamado a "reexaminar la historia del socialismo y recuperar el concepto de socialismo" en diciembre de 2004. El Foro Social Mundial de enero de 2005 y la IV Cumbre de la Deuda Social, el 25 de febrero, declararon "que no había otra alternativa al capitalismo que el socialismo, pero advertía que tenía que ser un socialismo diferente a los conocidos, que había que inventar 'el socialismo del siglo XXI'"[5]. Como decía Salvador Allende, "un socialismo con vino tinto y empanadas". Intentaremos presentar algunos puntos cardinales del proyecto renovado de la izquierda en América Latina.

 

Los aspectos fundamentales de un proyecto político son: el sujeto social, la organicidad política y el proyecto de socialismo. En lo que concierne al sujeto social, es decir el grupo de individuos que va a realizar el cambio por medio de la acción, la teoría marxista tradicional ponía en el centro a la clase obrera. En los años ochenta se cuestionó con más fuerza esta idea y se difundió con fuerza aquella que consideraba que "el nuevo sujeto revolucionario latinoamericano no puede ser sólo la clase obrera"[6]. Esta transformación está ligada a la irrupción en la escena política de los Nuevos Movimientos Sociales, compuestos por feministas, indígenas, afro-descendientes y las comunidades LGBT. A las preocupaciones clásicas de la igualdad y de la democracia, se han agregado agendas diversas relacionadas con la etnicidad, el género, la raza y otras fuentes de desigualdad[7]. El concepto de "multitud", desarrollado por Michael Hardt y Antonio Negri, es un claro ejemplo de este cambio en el sujeto social. El objetivo de este concepto es insistir en la multiplicidad de agentes que no deben ser iguales entre sí para cooperar. Es un sujeto capaz de comunicar y de actuar como un todo, manteniendo sin embargo las diferencias. El concepto de pueblo es una síntesis que reduce todas las diferencias según estos autores. La "multitud" sería entonces el sujeto que se opone al "Imperio" en la postmodernidad[8]. Más allá de las discusiones que hay alrededor, este concepto nos permite evidenciar la diversidad que caracteriza al nuevo sujeto social revolucionario.

 

Para el marxismo-leninismo clásico, la revolución ha de ser posible gracias a la organización de la clase obrera en un Partido Comunista, constituyendo así la "vanguardia" que guía al pueblo. Se hacía necesario un partido único que aglutinara a toda la clase obrera, y este partido estaba organizado según el concepto leninista del centralismo democrático. Con la revisión intelectual de las experiencias soviética y de los países de Europa del Este, este concepto fue rechazado al considerar que el elemento centralista se impuso sobre el democrático[9]. En otras palabras, se critica el centralismo, el modelo vertical, la falta de participación de las bases en la construcción del proyecto político, entre otros elementos. Es por esto que surgen voces que reclaman una organización democrática, horizontal, participativa. Una organización cuyo papel es "facilitar, acompañar, y no suplantar". El movimiento popular no debe ser considerado como la mera correa de transmisión de las decisiones del partido. "Hay que pasar de una actitud verticalista a una actitud de pedagogos populares capaces de potenciar toda la sabiduría que existe en el pueblo"[10]. Sin embargo, si bien la horizontalidad tiene virtudes innegables, "muy pocas veces muestra eficacia para condensar las fuerzas"[11]. Actualmente predominan los "frentes amplios" de partidos y movimientos, las "coordinadoras" o los "encuentros" de organizaciones sociales que son formas descentralizadas. Estas articulaciones pueden ser eficaces para afrontar a un gobierno o para llegar al poder, pero durante el proceso de cambios revolucionarios se necesitan formas más elaboradas, permanentes y previsibles de organización[12]. En cuanto al  tema de un partido único, Hugo Chávez asegura que es indispensable (PSUV) pero muchos analistas son reticentes porque consideran que "Un Partido Único de la Revolución corre el mismo riesgo que las grandes coaliciones entre los grandes partidos, que terminan por anular la representación al cubrir todo el espacio posible, dejando necesariamente a amplios sectores sin encontrar su propia voz"[13]. En todo caso, vertical u horizontal, lo indispensable es que la construcción de esta organicidad se haga desde la base, generando dinámicas de participación y de deliberación.

 

El análisis de los cambios en la concepción del sujeto social revolucionario y en la organización política, nos permite enfocarnos de ahora en adelante en el proyecto del socialismo del siglo XXI. Para empezar, los promotores de este concepto insisten en la necesidad de construir un socialismo autóctono. No se trata de construir o copiar modelos de otras latitudes. Esta característica no es particularmente nueva, pero es indispensable a la hora de pensar en cualquier proyecto político. Fidel Castro ya había dicho "Cada vez que copiamos nos equivocamos", Simón Rodríguez "O inventamos o erramos" y José Carlos Mariátegui decía que "el socialismo en América latina no puede ser calco y copia sino invención heroica de nuestros pueblos"[14]. Sintetizando, podríamos decir que los rasgos particulares que habría que tener en cuenta en cada país son: la Historia y las tradiciones, la estructura económica heredada, las correlaciones de fuerza (nacionales e internacionales) y los diferentes actores históricos (clase obrera, indígenas, militares, líderes...)[15]. El árbol de las tres raíces (Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora) de Hugo Chávez o el "socialismo comunitario" en Bolivia, que busca rescatar y potenciar las prácticas indígenas, se inscriben dentro de esta lógica de construcción de un proyecto propio.

 

Para entrar en el corazón de lo que hoy se denomina el Socialismo del Siglo XXI, son fundamentales la Democracia Participativa y Protagónica (DPP) y el Nuevo Modelo Económico (NME). En cuanto al primer concepto, la idea a partir de la cual se promueve otro modelo político es que la sociedad "no se decreta desde arriba sino que se construye desde abajo, ocupando el pueblo un papel protagónico"[16]. La democracia liberal burguesa ha llegado a su fin y debe darse un salto hacia el protagonismo del pueblo en la toma de decisiones. Y no se trata simplemente de resolver los problemas sociales de la gente (alimentación, salud, educación, etc.) sino de "transformar la forma misma de la democracia creando espacios que permitan que las personas, al luchar por el cambio de las circunstancias, se vayan transformando a sí mismas"[17]. Y esta transformación, es un cambio en la conciencia de cada persona que se impregna de solidaridad al actuar en nombre y a favor de la comunidad. También es importante subrayar, como lo hace Marta Harnecker, que "no es lo mismo que una comunidad conquiste una pasarela para lo cual se ha organizado y ha luchado, a que reciba la pasarela como un regalo del Estado paternalista".

 

Esta construcción de Poder Popular se materializa, en el caso de Venezuela en los Consejos Comunales, estudiantiles, de trabajadores, de campesinos, en los Comités Locales de Planificación Pública, en los Comités de Salud, grupos culturales, Círculos Bolivarianos, Mesas de Agua y Consejos Comunitarios de Agua, comités y grupos de participación e impulso de las misiones, Unidades de Batalla electoral, Comités de Tierra Urbanos, entre muchos otros. Sin embargo, este sistema autogestionario "no debe limitarse a experiencias de base de pequeñas dimensiones. Debe crearse un sistema que permita conciliar y cohesionar los intereses de otras comunidades, centros de trabajo o grupos de interés para poder gestionar de esta manera los asuntos públicos de la sociedad en general. Para esto debe establecerse una forma de representatividad o delegación. No rechazamos todo tipo de representatividad, rechazamos la democracia representativa burguesa, porque no es suficientemente representativa"[18]. Los criterios de este sistema de delegación o vocería son: los delegados son electos en los lugares que residen o trabajan, están directamente ligados a la base que los eligió, los electores no les transfieren derechos, no son políticos profesionales, no reciben de sus electores un mandato libre, tampoco reciben un mandato imperativo, su voto no puede ir predeterminado, preserva intereses originales de sus electores, su tarea y sus obligaciones no terminan cuando termina el proceso de toma de decisiones y pueden ser revocados si no cumplen el mandato. El Poder Popular es uno de los pilares elementales de los procesos de transformación actuales, y el futuro de la izquierda depende en buena medida de la conservación y promoción de estas formas de democracia y autogobierno[19].

 

El Nuevo Modelo Económico (NME) constituye el segundo pilar sobre el cual se erige el socialismo del siglo XXI. Este NME fue sintetizado por Hugo Chávez en el "triangulo elemental del socialismo": la propiedad social de los medios de producción, la producción social organizada por los trabajadores y la satisfacción de las necesidades comunales[20]. La propiedad social de los medios de producción no es lo mismo que la propiedad estatal, confusión que estuvo presente en las experiencias del siglo XX. No es lo mismo la "propiedad formal" y jurídica del Estado que la "apropiación real" de los medios de producción. Si bien en la experiencia soviética los medios de producción eran propiedad del Estado, que supuestamente representaba al pueblo, "los trabajadores seguían siendo un tornillo más de la fábrica", el proceso productivo en sí sufrió pocas modificaciones, se mantenía la organización jerárquica de la producción[21]. En cuanto a la producción organizada por los trabajadores, es decir la autogestión, hay que empezar por formar y hacer que los trabajadores se apropien del conjunto de los conocimientos relacionados con el proceso de producción, comercialización y el financiamiento de la empresa. Y la determinación de las necesidades comunales debe realizarse por medio de una planificación, ya no centralizada y autoritaria, sino descentralizada y participativa, "debe ser la propia gente la que defina y fije las prioridades para su satisfacción"[22]. Este NME debe también integrar el factor ecológico y la lucha contra el consumismo. Esta nueva economía no se erigirá sobre la redistribución de la pobreza, ni de la riqueza, su fundamento es la distribución social del bienestar[23].

 

Más que pretender hacer un manifiesto, lo que pretendimos hacer es una síntesis de algunas ideas y conceptos que son centrales en el proyecto político de la izquierda en América Latina. Comenzando el siglo XXI, nos encontramos frente a un sujeto social revolucionario que no se limita a la clase obrera, la necesidad de construir una organización política cuyo papel sea "facilitar, acompañar, y no suplantar" y cuyo proyecto sea un "socialismo con vino tinto y empanadas". El Socialismo del Siglo XXI se erige sobre dos grandes bases: la construcción del poder popular y un nuevo modelo económico. Los cambios materiales que se derivan de esta teoría deben conducir a una "transformación espiritual", es decir una revolución en las conciencias de las personas en el sentido que los valores fundamentales no sean el egoísmo y la ambición sino la solidaridad y la cooperación. América latina atraviesa una época decisiva y, asumiendo el tono normativo, ojalá que las coaliciones de izquierda en el poder sepan aprovechar la correlación de fuerzas favorable e inicien procesos de transformación revolucionarios, contribuyendo así a formar un Bloque Regional de Poder[24].

 

 



[1] FONSECA Carlos, El Socialismo del Siglo XXI como Desafío Histórico, in RODAS Germán (Coord.), América Latina Hoy, Reforma o Revolución, Ediciones Ocean Sur, 2010, p. 127.

[2] CHAVEZ, GARAVITO, BARRETT (Eds.), La Nueva Izquierda en América Latina, Ediciones La Catarata, Madrid, 2008, p. 50. O SAINT-UPÉRY Marc, El Sueño de Bolívar, El Desafío de las Izquierdas Sudamericanas, Ed. Paidós Ibérica, 2008, p. 16.

[3] HARNECKER Marta, América Latina y El Socialismo Del Siglo XXI, Inventando para no Errar, 17 de marzo de 2010, publicado en Rebelion.org, p.20, http://www.rebelion.org/docs/102813.pdf.

[4] Ya hemos desarrollado este tema en otro documento, "Un balance de la 'larga noche neoliberal'", publicado el 20 de enero de 2010 en OPALC, http://opalc.org/web/index.php?option=com_content&view=article&id=478:un-balance-de-la-qlargan-noche-neoliberalq&catid=47:les-politiques-publiques-en-amerique-latine&Itemid=78.

[5] HARNECKER, op. cit, p. 26.

[6] Ibid., p. 6.

[7] CHAVEZ, GARAVITO, BARRETT (Eds.), op. cit., p.33.

[8]BAJOIT, HOUTART, DUTERME, Amérique Latine, À Gauche Toute?, Edition Couleur Livres, Bruxelles, 2008, p. 90.

[9] RODAS Germán (Coord.), América Latina Hoy, Reforma o Revolución, Ediciones Ocean Sur, 2010, p.19.

[10] HARNECKER, op. cit., p.6.

[11] STOLOWICZ Beatriz, La Izquierda Latinoamericana y las Encrucijadas del Presente, in ESTRADA Jairo (Compilador), Izquierda y Socialismo en América Latina, Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 21.

[12] CHAVEZ, GARAVITO, BARRETT (Eds.), op. cit., p. 43.

[13] MONEDERO Juan Carlos, En Donde está el Peligro... El Desborde de la Representación y el Surgimiento de Alternativas, in CHAVEZ, GARAVITO, BARRETT (Eds.), op. cit., p.352.

[14] BORÓN Atilio, El Mito del Desarrollo Capitalista Nacional en la Nueva Coyuntura Política de América Latina, in ESTRADA Jairo (Compilador), Izquierda y Socialismo en América Latina, Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 79.

[15] HARNECKER, op. cit., p. 34.

[16] Ibíd., p. 35.

[17] Ibíd., p. 36.

[18] Ibíd., p. 39 a 42.

[19] TAPIA Luis, Bolivia. La Izquierda y los Movimientos Sociales, in CHAVEZ, GARAVITO, BARRETT (Eds.), op. cit., p. 307.

[20] HARNECKER, op. cit., p. 43.

[21] Ibíd.

[22] Ibíd., p. 45.

[23] MEDINA Carlos, Sobre el Socialismo del Siglo XXI y el Poder Popular, in ESTRADA Jairo (Compilador), Izquierda y Socialismo en América Latina, Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 153.

[24] DIETRICH Heinz, El Socialismo del Siglo XXI, Ediciones FICA, 2007, p. 182.

 
¿Pagar la deuda odiosa argentina?
Economie
Mercredi, 05 Mai 2010 17:08

 

Comienza el mes de mayo de 2010 y el Congreso argentino sigue discutiendo el mismo tema que enardeció la vida político-institucional de la Argentina el verano pasado: el Fondo de Desendeudamiento. Su creación, por decreto presidencial el 14 de diciembre de 2009, habilitó el uso de reservas del Banco Central para el pago de parte de la deuda externa argentina. Más allá de una discusión partidaria, el Fondo despertó, en algunos sectores de la sociedad, viejos cuestionamientos de fondo sobre la legitimidad de la deuda.


 

Desde los partidos de la oposición, sin embargo, gran parte de las voces que se alzaron contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner no se pronunció en un principio contra el pago de la deuda en sí, sino que contra los medios para realizar dicho pago: los 6,5 millones de dólares de reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que serían destinados a saldar cerca de la mitad de los vencimientos de 2010 de la deuda con agentes privados del Club de París. En efecto, la oposición ve en este "manoteo" sobre las reservas un repentino intento del Gobierno de apoderarse de recursos extraordinarios que le permitan cumplir con los intereses de los acreedores y, a la vez, garantizar la continuidad del gasto público.

El poder Ejecutivo debió eludir la Carta Orgánica del Banco Central que dispone que las reservas sólo pueden ser utilizadas para pagar a organismos internacionales (como fue el caso en 2006 con el FMI), y no a otro tipo de acreedores.  La oposición reaccionó calificando la maniobra como una injerencia del Ejecutivo sobre las instituciones autónomas del BCRA [1].  Además, los principales medios insistieron en los efectos inflacionarios que podría causar el uso de las reservas, lo cual sería significativo considerando el nivel actual del IPC que se acerca al 20% según la mayoría de los estudios privados [2].

El debate sobre el Fondo de Desendeudamiento se perdió entonces en un gran laberinto jurídico-institucional para llegar finalmente el 13 de abril a la Cámara Baja del Congreso donde los diputados le dieron un final temporal a las discusiones. Después de 10 horas de debate, por 140 votos en contra, 93 a favor y 6 abstenciones, Diputados desautorizó el Decreto que puso en marcha al Fondo de la polémica. Se trata de un rechazo parcial puesto que la Cámara de Senadores todavía debe pronunciarse, y las perspectivas de la oposición se encuentran más reducidas en esta Cámara.

Pero, a cuatro meses y medio de la creación del Fondo de Desendeudamiento, el culebrón político provocado por la pelea partidaria parece haber dejado de lado una cuestión fundamental, que es la de reconocer que la deuda que se está queriendo pagar es una deuda contraída en los últimos años de la Dictadura Militar a través de maniobras ilegales y fraudulentas, una deuda identificada como ilegítima por numerosas investigaciones y por la Justicia misma.  El fondo de la cuestión no sería entonces preguntarse cómo debe la Argentina pagar la deuda, pero preguntarse si debe pagarla y punto.

Algunos sectores de centro-izquierda e izquierda basaron sobre este punto su voto en contra del Decreto presidencial, reclamando la necesidad de una reexaminación minuciosa de los orígenes de la deuda por parte de la administración. Buscan el apoyo de la sociedad civil para exigir de parte del Gobierno una "auditoría pública que permita discernir la porción legal de la ilegal y encarar la nueva etapa en un marco de verdad y justicia[3].

Un buen punto de partida para esta revisión son tal vez las investigaciones y causas judiciales ya existentes desde hace 28 años. De hecho, el 4 de abril de 1982, hacia el fin del Proceso de Reorganización Nacional, el prestigioso periodista e historiador Alejandro Olmos denunció, ante el Juzgado Federal en lo Penal N°2, las prácticas ilegales utilizadas por el ex-Ministro de Economía Martínez de Hoz y otros funcionarios de la Dictadura para contraer la deuda externa.

Los orígenes de la deuda externa argentina la asimilan de esta manera al concepto de Deuda Odiosa teorizado por el profesor de derecho Alexander Sack en 1927: "Si un poder despótico incurre en una deuda no por las necesidades o los intereses del Estado sino para otorgar mayor fuerza a su régimen despótico, para reprimir a la población que se le enfrenta, etc., esta deuda es odiosa para la población del país. Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, deuda personal del poder que la contrajo y, por consecuente, cae junto con el derrumbe del poder". [4]

Pero con el advenimiento de la democracia, los gobiernos que se sucedieron no cuestionaron la legitimidad de la deuda y ésta siguió creciendo permanentemente. La Argentina pasó de deber 45 millones de dólares en 1983 a deber cerca de 130 millones en 2000, poco antes de la crisis global del 2001 [5]. Este crecimiento exponencial puede explicarse en gran parte por las políticas de endeudamiento de la década de los noventa cuando Domingo Cavallo, el ministro de Economía de los gobiernos menemista y delaruista,  decidió estatizar ilegítimamente la deuda privada de los conglomerados locales y las bancas internacionales que en 1983 ya constituía la mitad de la deuda total.

Después de 18 años de investigación y peritaje, la causa Olmos finalmente desembocó en julio del 2000 en un firme dictamen del juez Ballestero que calificó a la deuda argentina como "ilegal, inmoral, ilegítima y fraudulenta" [6]. Inmediatamente, el extenso informe fue puesto a disposición del Congreso argentino para su consulta, pero jamás fue tratado.

Hoy en día, nuevamente, la discusión sobre el uso de las reservas del BCRA para el pago de la deuda con el Club de Paris parece obviar el hecho de que se procede a la convalidación de un fraude que  desde hace décadas somete a la Argentina al miedo de incumplir con las fechas de vencimiento determinadas por los acreedores y relega a un segundo plano toda deuda interna para con los sectores de la sociedad que viven en la pobreza y la indigencia. Frente a las pruebas de maniobras fraudulentas, irregularidades, destrucción de documentos y delitos de acción pública, la Presidenta de la Nación dijo que "no hay manera de hablar de deuda ilegítima, por más que suene lindo[7], dejando entender que ya pasó el momento de analizar la legitimidad de la deuda y queriendo así descartar  toda posibilidad de realizar una auditoría pública. También están aquellos que, con el recuerdo del dramático 2001 todavía presente, rechazan todo cuestionamiento sobre la legitimidad anticipando un nuevo default si la deuda es anulada. Poco importaría entonces si la deuda es ilegal, puesto que si esto llegase a ocurrir, la Argentina sufriría nuevamente la condena de los mercados financieros internacionales y la consecuente falta de inversión extranjera.

Frente a esta evasión voluntaria del problema, un círculo de intelectuales, entre los cuales se encuentran el Nobel de la Paz Pérez Esquivel, el cineasta Solanas y el historiador Alejandro Olmos (hijo), sostienen como ejemplo el caso del Ecuador, dónde el gobierno de Correa anuló exitosamente, a fines de 2008, una parte considerable de su deuda externa después de que la Justicia declare su ilegalidad.  Insisten así en suspender todo pago de la deuda temporalmente hasta que se conozca un fallo determinando su legalidad, puesto que no se puede negociar lo que está siendo materia de mediación penal.

Los senadores que debaten actualmente el Fondo de Desendeudamiento deberían tal vez plantearse estas problemáticas de fondo antes de tratar las maneras de pagar la deuda. Sería tal vez una manera de responder por fin a la exigencia moral de reflexionar sobre la legitimidad de una deuda que constituye, desde hace ya más de dos décadas, la "hipoteca del país[8].

 

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NOTAS

[1]Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, http://www.bcra.gov.ar/

[2]Centro de Estudios y Servicios (CES), Bolsa de Comercio de Santa Fe, http://www.bcsf.com.ar/ces/index.php

[3]Declaración oficial de Proyecto Sur, 29 de diciembre de 2009. Sitio oficial, http://www.proyecto-sur.com.ar/

[4]SACK Alexander, 1927. Citado por TAMEN Anaïs, La doctrine de la dette odieuse, 2004.

[5]SOLANAS Fernando "Pino", Memoria del Saqueo, 2004.

[6]Dictamen del Dr. Jorge Ballestero en la "Causa Olmos", 16 de Julio 2000 http://argentinaoculta.com/deuda/dictamen031.htm

[7]Discurso de la Presidenta C. Fernández de Kirchner, el 13 de enero de 2010. http://www.casarosada.gov.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=6848&Itemid=66

[8]SOLANAS Fernando "Pino", op. cit.

PrensaEl PaísCrítica de la Argentina

 

Por Gaston Solari Yrigoyen Cette adresse email est protégée contre les robots des spammeurs, vous devez activer Javascript pour la voir.  )


 


 
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