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OPALC publie le texte de l'accord signé le 12 avril dernier entre les Etats-Unis et le Brésil.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA El Gobierno de la República Federativa de Brasil (en lo subsiguiente “Brasil”) y El Gobierno de Estados Unidos de América (en lo subsiguiente “Estados Unidos”) (en lo subsiguiente denominados colectivamente “las Partes” y “Parte”, individualmente), Imbuidos del interés común en la paz y seguridad internacionales, así como en la resolución pacífica de conflictos internacionales; Deseando fortalecer sus buenas y cordiales relaciones; Reafirmando el principio de la soberanía; y Deseando fortalecer la cooperación en materia de Defensa,
Acuerdan el siguiente: Artículo 1 - Objetivo El presente Acuerdo, regido por los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo, en conformidad con las respectivas leyes y reglamentos nacionales y las obligaciones internacionales de las Partes, tiene como objetivo promover: a) la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa, particularmente en las áreas de investigación y desarrollo, apoyo logístico, seguridad tecnológica y adquisición de productos y servicios de Defensa; b) el intercambio de informaciones y experiencias adquiridas en el campo de operaciones y en la utilización de equipo militar de origen nacional y extranjero, así como las relacionadas a operaciones internacionales de mantenimiento de paz; c) el intercambio de experiencias en el área de tecnología de defensa; d) la participación en entrenamiento e instrucción militar combinados, ejercicios militares conjuntos y el intercambio de informaciones relacionadas a esos temas; e) la colaboración en asuntos relacionados a sistemas y equipos militares; y f) la cooperación en cualquier otra área militar que pueda ser de interés mutuo de las Partes.
Artículo 2 - Cooperación La cooperación entre las Partes puede incluir: a) visitas recíprocas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y militares; b) conversaciones entre funcionarios y reuniones técnicas; c) reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes; d) intercambio de instructores y personal de entrenamiento, así como de estudiantes de instituciones militares; e) participación en cursos teóricos y prácticos de entrenamiento, orientaciones, seminarios, conferencias, mesas redondas y simposios organizados en entidades militares y civiles con interés en la Defensa, de común acuerdo entre las Partes; f) visitas de navíos militares; g) eventos culturales y deportivos; h) facilitación de iniciativas comerciales relacionadas al área de Defensa; y i) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación de tecnología de defensa, considerando la participación de entidades militares y civiles estratégicas de cada Parte.
Artículo 3 - Garantías En la ejecución de las actividades de cooperación realizadas en el ámbito de este Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los principios y propósitos relevantes de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo los de igualdad soberana de los Estados, integridad e inviolabilidad territoriales y no intervención en asuntos internos de otros Estados.
Artículo 4 - Disposiciones Financieras 1. Salvo si mutuamente es acordado, de lo contrario, cada Parte será responsable de sus gastos, incluyendo, pero no limitado a: a) gastos de transporte de y para el punto de entrada en el Estado anfitrión; b) gastos relativos a personal, incluyendo los de hospedaje y alimentación; c) gastos relativos a tratamiento médico y odontológico, así como de remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido. 2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos y fondos apropiados para estos fines.
Artículo 5 - Implementación, Protocolos complementarios y Enmiendas 1. Los Agentes Ejecutivos de las Partes deberán facilitar la implementación del presente Acuerdo. El Agente Ejecutivo de Brasil será el Ministerio de la Defensa; el Agente Ejecutivo de Estados Unidos será el Departamento de Defensa. 2. Protocolos Complementarios a este Acuerdo podrán ser celebrados con el consentimiento de las Partes, por escrito, por los canales diplomáticos, y constituirán partes integrantes del presente Acuerdo. 3. Los Arreglos de Implementación en el ámbito de este Acuerdo y programas y actividades específicas emprendidos para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y de sus Protocolos Complementarios serán desarrollados e implementados por los Agentes Ejecutivos de las Partes, serán restrictos a las materias previstas en este Acuerdo y estarán en conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes. 4. Este Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo escrito con consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de la última notificación entre las Partes, por medio de los canales diplomáticos, que indique el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para la vigencia de las enmiendas.
Artículo 6 - Solución de Controversias Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de este Acuerdo será resuelta por medio de consultas y negociaciones entre las Partes, por vía diplomática.
Artículo 7 - Validez y Denuncia 1. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes después de 90 días de la notificación escrita a la otra Parte, por los canales diplomáticos. 2. La denuncia de este Acuerdo no afectará los programas y actividades en curso en el ámbito del presente Acuerdo, salvo se despierto en contrario por las Partes. Artículo 8 - Entrada en Vigor El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación cambiada entre las Partes, por vía diplomática, que indique el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para la vigencia de este Acuerdo.
Hecho en Washington D.C., el 12 de abril de 2010, en los idiomas portugués e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. |