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Accord militaire Etats-Unis / Brésil
Intégration et relations internationales
Écrit par Olivier Dabène   
Mercredi, 21 Avril 2010 01:52

LulaObamaOPALC publie le texte de l'accord signé le 12 avril dernier entre les Etats-Unis et le Brésil.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DEFENSA
El Gobierno de la República Federativa de Brasil (en lo subsiguiente
“Brasil”) y El Gobierno de Estados Unidos de América (en lo
subsiguiente “Estados Unidos”) (en lo subsiguiente denominados
colectivamente “las Partes” y “Parte”, individualmente), Imbuidos del
interés común en la paz y seguridad internacionales, así como en la
resolución pacífica de conflictos internacionales;
Deseando fortalecer sus buenas y cordiales relaciones; Reafirmando
el principio de la soberanía; y Deseando fortalecer la cooperación en
materia de Defensa,

Acuerdan el siguiente:
Artículo 1 - Objetivo

El presente Acuerdo, regido por los principios de igualdad,
reciprocidad e interés mutuo, en conformidad con las respectivas leyes
y reglamentos nacionales y las obligaciones internacionales de las
Partes, tiene como objetivo promover:
a) la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la Defensa,
particularmente en las áreas de investigación y desarrollo, apoyo
logístico, seguridad tecnológica y adquisición de productos y servicios
de Defensa;
b) el intercambio de informaciones y experiencias adquiridas en el
campo de operaciones y en la utilización de equipo militar de origen
nacional y extranjero, así como las relacionadas a operaciones
internacionales de mantenimiento de paz;
c) el intercambio de experiencias en el área de tecnología de defensa;
d) la participación en entrenamiento e instrucción militar combinados,
ejercicios militares conjuntos y el intercambio de informaciones
relacionadas a esos temas;
e) la colaboración en asuntos relacionados a sistemas y equipos
militares; y
f) la cooperación en cualquier otra área militar que pueda ser de
interés mutuo de las Partes.

Artículo 2 - Cooperación

La cooperación entre las Partes puede incluir:
a) visitas recíprocas de delegaciones de alto nivel a entidades civiles y
militares;
b) conversaciones entre funcionarios y reuniones técnicas;
c) reuniones entre las instituciones de Defensa equivalentes;
d) intercambio de instructores y personal de entrenamiento, así como
de estudiantes de instituciones militares;
e) participación en cursos teóricos y prácticos de entrenamiento,
orientaciones, seminarios, conferencias, mesas redondas y simposios
organizados en entidades militares y civiles con interés en la Defensa,
de común acuerdo entre las Partes;
f) visitas de navíos militares;
g) eventos culturales y deportivos;
h) facilitación de iniciativas comerciales relacionadas al área de
Defensa; y
i) implementación y desarrollo de programas y proyectos de aplicación
de tecnología de defensa, considerando la participación de entidades
militares y civiles estratégicas de cada Parte.

Artículo 3 - Garantías

En la ejecución de las actividades de cooperación realizadas en el
ámbito de este Acuerdo, las Partes se comprometen a respetar los
principios y propósitos relevantes de la Carta de las Naciones Unidas y
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo
los de igualdad soberana de los Estados, integridad e inviolabilidad
territoriales y no intervención en asuntos internos de otros Estados.

Artículo 4 - Disposiciones Financieras
1. Salvo si mutuamente es acordado, de lo contrario, cada Parte será
responsable de sus gastos, incluyendo, pero no limitado a:
a) gastos de transporte de y para el punto de entrada en el Estado
anfitrión;
b) gastos relativos a personal, incluyendo los de hospedaje y
alimentación;
c) gastos relativos a tratamiento médico y odontológico, así como de
remoción o evacuación de su personal enfermo, herido o fallecido.
2. Todas las actividades desarrolladas en el ámbito de este Acuerdo
estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos y fondos apropiados
para estos fines.

Artículo 5 - Implementación, Protocolos complementarios y

Enmiendas
1. Los Agentes Ejecutivos de las Partes deberán facilitar la
implementación del presente Acuerdo. El Agente Ejecutivo de Brasil
será el Ministerio de la Defensa; el Agente Ejecutivo de Estados
Unidos será el Departamento de Defensa.
2. Protocolos Complementarios a este Acuerdo podrán ser celebrados
con el consentimiento de las Partes, por escrito, por los canales
diplomáticos, y constituirán partes integrantes del presente Acuerdo.
3. Los Arreglos de Implementación en el ámbito de este Acuerdo y
programas y actividades específicas emprendidos para la consecución
de los objetivos del presente Acuerdo y de sus Protocolos
Complementarios serán desarrollados e implementados por los
Agentes Ejecutivos de las Partes, serán restrictos a las materias
previstas en este Acuerdo y estarán en conformidad con las
respectivas legislaciones de las Partes.
4. Este Acuerdo podrá ser enmendado por acuerdo escrito con
consentimiento de las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor en la
fecha de la última notificación entre las Partes, por medio de los
canales diplomáticos, que indique el cumplimiento de los respectivos
requisitos internos para la vigencia de las enmiendas.

Artículo 6 - Solución de Controversias
Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de este
Acuerdo será resuelta por medio de consultas y negociaciones entre
las Partes, por vía diplomática.

Artículo 7 - Validez y Denuncia
1. Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes
después de 90 días de la notificación escrita a la otra Parte, por los
canales diplomáticos.
2. La denuncia de este Acuerdo no afectará los programas y
actividades en curso en el ámbito del presente Acuerdo, salvo se
despierto en contrario por las Partes.
Artículo 8 - Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última
notificación cambiada entre las Partes, por vía diplomática, que
indique el cumplimiento de los respectivos requisitos internos para la
vigencia de este Acuerdo.


Hecho en Washington D.C., el 12 de abril de 2010, en los idiomas
portugués e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.